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Francisco Pellicer

pellicer@pellicercs.com

EL CONSORCIO DE SEGUROS (II)
Requisitos para cobrar las indeminizaciones

En riesgos extraordinarios

-Tener suscrito un contrato de un seguro de daños o de accidentes personales. La póliza puede ser de alguno de los siguientes tipos: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, avería de ordenadores, etc.), pérdidas pecuniarias diversas, así como el seguro de accidentes, aunque se contrate de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
-Haber abonado el recibo del seguro. El asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de estos ramos, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
-Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza. Este periodo excluye los daños personales.

En siniestros con vehículos a motor
La víctima sólo debe demostrar lo ocurrido mediante un atestado policial, un informe del taller y un parte médico (si hay daños físicos).

Donde y cómo tramitar la indemnización

Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente o en la compañía de seguros en la que haya contratado esta póliza.
·  La documentación a presentar es la siguiente en caso de riesgos extraordinarios:

  • Hoja de comunicación del accidente.
  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia de la póliza del seguro.
  • Fotocopia del recibo de pago de la prima del seguro actualizada.
  • Los veinte dígitos bancarios donde el interesado desee que le ingresen la indemnización correspondiente.
·  Si se han producido daños a las personas, es necesario un documento acreditativo de la causa del siniestro, puede ser una noticia publicada en un periódico o un atestado policial. Si se han producido muertes es necesario presentar, además de la documentación de carácter general, el certificado de defunción, el Libro de familia y testamento o declaración de herederos, si no hay un beneficiario designado explícitamente en la póliza, y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (en las comunidades autónomas en las que este impuesto está vigente).
Casos en qué asegura vehículos a motor

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de conductores (jóvenes, inexpertos o culpables de muchos siniestros) y de vehículos a motor (como coches o motos de gran cilindrada y considerados peligrosos por las compañías de seguros) no aceptados por las entidades aseguradoras. Para ello los conductores deben acreditar o indicar que al menos dos compañías han rechazado su solicitud de ser asegurados. Si el Consorcio, al tanto de lo que ocurre en el mercado de los seguros, tiene noticia de que hay aseguradoras que no aceptan a determinados clientes, sólo habrá que facilitar el nombre de esas compañías de seguros, no es necesario acreditarlo por escrito. Cuando el Consorcio se encarga de estos conductores sólo asegura los daños que produzcan a terceros, tanto los correspondientes al seguro obligatorio como, si el conductor lo prefiere, los de responsabilidad civil voluntaria, más amplia.

Atención al Cliente